El embargo de la nómina
Cada mes te retienen una parte del sueldo y la deuda apenas baja. Desde que el juez declara el concurso, no pueden empezar embargos nuevos y los que están en marcha se suspenden (arts. 142 y 143 TRLC).
Ley de Segunda Oportunidad
Si eres una persona de buena fe y no puedes pagar lo que debes, la ley te permite pedir al juez que cancele las deudas que no puedas pagar y empezar de nuevo. Te decimos en 30 minutos, gratis, si tu caso encaja, y cuánto te costaría: un precio cerrado y por escrito, en hasta 24 cuotas sin intereses.
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Vídeo en preparación · 5 min
La Segunda Oportunidad, contada por un abogado en cinco minutos
Mientras lo grabamos, todo lo que contará está escrito en esta página, con su artículo de la ley.
Si te reconoces aquí
El sobreendeudamiento casi nunca empieza por un capricho: una separación, un despido, un negocio que cerró, una tarjeta que se llevaba la mitad de la cuota en intereses. Lo que viene después se parece mucho en todos los casos.
Cada mes te retienen una parte del sueldo y la deuda apenas baja. Desde que el juez declara el concurso, no pueden empezar embargos nuevos y los que están en marcha se suspenden (arts. 142 y 143 TRLC).
Varias veces al día, a ti y a veces a tu familia. Cuando el juez concede la exoneración, los acreedores de esas deudas ya no pueden reclamártelas por ninguna vía (art. 490 TRLC).
Pagas todos los meses y debes casi lo mismo. Esas deudas son exonerables como cualquier préstamo personal. Y si la tarjeta tiene intereses abusivos, a veces conviene reclamarla primero: te lo decimos en la videollamada.
Si fuiste autónomo, lo más probable es que debas a las dos. Desde la reforma de 2022 se puede exonerar una parte, con un límite que te explicamos abajo con números.
Qué es la ley, sin jerga
Lo que se conoce como «Ley de Segunda Oportunidad» es la exoneración del pasivo insatisfecho: los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tal como quedaron con la reforma de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022. En una frase: una persona de buena fe que no puede pagar pide concurso de acreedores y el juez cancela las deudas que queden sin pagar.
Vía 1 · la más habitual
Si no tienes bienes, o los que tienes valen menos que lo que cuesta venderlos, es un concurso sin masa (art. 37 bis). Si tienes bienes, se venden y con lo obtenido se paga a los acreedores. Lo que queda sin pagar se exonera al terminar (arts. 501 y 502).
Encaja si no tienes vivienda en propiedad o no te importa perderla.
Vía 2 · para conservar la vivienda
Propones un calendario para pagar una parte de lo que debes según tus ingresos, y el juez lo aprueba. El plan dura, por regla general, 3 años, y 5 años si conservas tu vivienda habitual (art. 497). Al cumplirlo, el juez concede la exoneración definitiva (art. 500).
Las deudas exonerables no generan intereses mientras dura el plan (art. 496 bis).
Texto consolidado consultado en el BOE (BOE-A-2020-4859) el 3 de octubre de 2026. TRLC = Texto Refundido de la Ley Concursal.
Requisitos
La ley no pide un mínimo de deuda ni un máximo. Pide tres cosas, y la tercera, la buena fe, tiene una definición concreta en el artículo 487.
Particular o autónomo, en activo o no (art. 486). Las deudas de una sociedad van por otro camino; si las avalaste tú, esas sí son tuyas.
Que no puedas atender tus deudas con regularidad, o que estés a punto de no poder. Es lo que la ley llama insolvencia actual o inminente.
No la tiene, según el art. 487, quien en los últimos diez años:
Tampoco quien oculte información al juez, la dé falsa, o se endeudara de forma temeraria o negligente. Esto último lo valora el juez caso a caso.
Para volver a pedirla tienen que haber pasado 2 años desde una exoneración con plan de pagos o 5 años desde una con liquidación, y la segunda vez no alcanza a Hacienda ni a la Seguridad Social (art. 488). El procedimiento exige siempre abogado y procurador (art. 510): los dos van incluidos en el precio.
Qué deudas se cancelan
La regla del artículo 489 es que la exoneración alcanza a todas las deudas que queden sin pagar, con una lista cerrada de excepciones.
El límite del crédito público
Los primeros 5.000 € de deuda se exoneran enteros; a partir de ahí, la mitad de lo que exceda, hasta un máximo de 10.000 € por deudor. Lo mismo, por separado, para la Seguridad Social. Y solo en la primera exoneración (art. 489.1.5.º y 489.3).
Cálculo orientativo de la regla legal. El importe real depende de qué deudas son de cada organismo, de sus recargos y de si alguna tiene otra preferencia; lo comprobamos con tus certificados.
Dos efectos que conviene saber: la exoneración no libera a tus avalistas ni a quien firmó contigo como deudor solidario (art. 492), y con gananciales sin liquidar no alcanza a tu cónyuge mientras él o ella no la obtenga (art. 491).
Fases y plazos
No te vamos a dar un número de meses que no depende de nosotros: el ritmo lo marca cada juzgado y su carga de trabajo. Sí te damos por escrito, en la hoja de encargo, nuestro plazo para presentar la solicitud y la estimación de tu juzgado.
30 minutos, gratis. Vemos si tu caso encaja, por qué vía y qué precio cerrado te corresponde.
Hoy mismoFirmas el precio cerrado y reunimos contigo los papeles: lista de acreedores, ingresos, bienes, CIRBE, declaraciones de la renta de los tres últimos años.
Lo que tardes en reunirlos; te ayudamosAbogado y procurador presentan la solicitud en el juzgado de tu domicilio.
En el plazo que fijamos por escritoEl juez declara el concurso. Desde ese día no pueden empezar embargos nuevos y los que había se suspenden.
Según el juzgadoSin bienes, el concurso sin masa es la vía más corta. Con bienes que se venden, la liquidación. Si quieres conservar tu vivienda, el plan de pagos de 3 o 5 años.
Plan de pagos: 3 años, o 5 con vivienda (art. 497)El juez concede la exoneración. Durante 3 años un acreedor puede pedir que se revoque si ocultaste bienes o te toca una herencia o un premio que permita pagar (art. 493).
Al terminar la liquidación o el planEn cada fase, el estado del caso y cada escrito presentado están en tu área de cliente y en la app del despacho.
Test de viabilidad · 2 minutos
Contesta con lo que sepas; no hace falta tener las cifras exactas. Nada de lo que marques sale de tu navegador hasta que tú reserves la videollamada.
Pregunta 1 de 7
Aviso. Este test es orientativo y no es asesoramiento jurídico: no valora la buena fe ni tus documentos, y la decisión de conceder la exoneración la toma siempre el juez. Su único fin es que llegues al videollamada de valoración sabiendo qué te vamos a preguntar.
Precio cerrado
Precio final, sin nada que sumar. Abogado y procurador incluidos. Pagable en hasta 24 cuotas mensuales sin intereses ni comisiones: es un aplazamiento del propio despacho, no un préstamo.
¿Prefieres un análisis por escrito antes de decidir? El Diagnóstico Jurídico Shark, hecho por un abogado, cuesta 490 € y se descuenta entero si contratas el procedimiento en 60 días.
Garantía Shark
Si el juzgado deniega la exoneración por un error o un plazo imputable al despacho, devolvemos el 100 % de los honorarios cobrados.
Ningún abogado puede prometerte lo que decidirá un juez: el Código Deontológico de la Abogacía prohíbe la publicidad que prometa resultados. Lo que sí firmamos es esto, el precio cerrado, los plazos por escrito y el expediente a la vista.
En lugar de testimonios
Tu asunto lo lleva un abogado colegiado ejerciente, con su nombre y su número de colegiado en tu expediente. La hoja de encargo la firman Shark Legal LLC, por medio de su CEO, y tú.
Cada escrito, cada notificación y la fase en la que está tu caso, en tu área de cliente y en la app. Respuesta en 24 horas laborables.
El precio que ves es el que firmas. Si algo no está incluido, lo dice arriba y te lo presupuestamos por escrito antes.
Shark Legal es un despacho nuevo. No vas a ver aquí testimonios, casos ganados ni porcentajes de éxito: no los tenemos todavía, y publicar casos de clientes exige su consentimiento expreso. Preferimos enseñarte la ley, el precio y lo que firmamos.
Videollamada de valoración · gratis
30 minutos por videollamada, gratis y sin compromiso. Al confirmar te llega al correo el enlace y la invitación de calendario.
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Preguntas honestas
No. Lo decide el juez, y ningún abogado puede prometerte una resolución judicial. Lo que hacemos es decirte antes de empezar si tu caso cumple los requisitos y dónde están los riesgos, y responder con la Garantía Shark de los errores o plazos que sean nuestros.
No necesariamente. Si quieres conservarla, la vía es el plan de pagos: no se liquidan tus bienes y, a cambio, pagas durante 5 años lo que permitan tus ingresos, además de seguir con la hipoteca hasta el valor de la vivienda. Si la vivienda vale menos que la hipoteca, o los números no dan, te lo diremos en el estudio.
Depende sobre todo del juzgado de tu domicilio y de la vía. El plan de pagos dura 3 años, o 5 si conservas la vivienda, por ley. En liquidación o concurso sin masa no hay un plazo legal fijo. En la hoja de encargo ponemos por escrito nuestro plazo para presentar la solicitud y la estimación de tu juzgado.
Desde que el juez declara el concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra tus bienes, tampoco los de Hacienda, y los que estén en curso quedan suspendidos (arts. 142 y 143 del TRLC). Hasta esa fecha, siguen. Por eso la rapidez en preparar la documentación importa.
Se puede exonerar hasta 10.000 € de cada una: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase de esa cifra, y solo la primera vez. El resto lo seguirás debiendo, normalmente con un aplazamiento. Arriba tienes la calculadora con la regla.
La exoneración es tuya. No libera a quien te avaló ni a quien firmó contigo como deudor solidario; y si estás casado en gananciales sin liquidar, no alcanza a tu cónyuge hasta que lo pida él o ella. Si os afecta a los dos, lo planteamos en el estudio.
La resolución ordena que la exoneración se comunique a los ficheros de morosos para actualizarlos. Lo que decida cada banco al darte un préstamo nuevo es cosa suya. En el plan de pagos, la exoneración aparece en el Registro público concursal durante el plazo que diga el plan, como máximo cinco años.
Hay despachos que cobran menos, y pueden ser una buena opción. Nuestro precio incluye abogado y procurador, cuotas sin intereses, la garantía por escrito y el expediente visible en todo momento. Compara siempre el precio total, qué incluye y quién firma el encargo.
Hablas 30 minutos con el equipo de admisión del despacho. Te preguntamos por tus deudas, tus ingresos y tus bienes, vemos si tu caso encaja y por qué vía, y te decimos qué precio cerrado te corresponde. No es todavía asesoramiento: no se firma ni se cobra nada.